Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos.que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,posicion economica,nacimiento o cualquier otra condicion. los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.3Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China.Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron laDeclaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.Considerando los progresos conseguidos, en particular desde hace dos
cientos años, a partir de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, en la toma de
conciencia sobre la igualdad de todas las personas humanas;
Considerando que una de las grandes aportaciones a la comprensión de
esta igualdad ha sido el reconocimiento de la diferencia de los seres humanos por razón de la lengua,
cultura, pertenencia a un pueblo concreto …, como lo proclamó la “Declaración Universal de los
Derechos Humanos proclamada por la ONU en 1.948;
Considerando que los derechos individuales a la igualdad y a la diferencia
sólo pueden realizarse plenamente dentro del marco de los pueblos concretos en relación a uno de
los cuales cada persona se identifica;
Considerando que cada pueblo es el sujeto exclusivo de sus propios
derechos colectivos e inalienables a la igualdad y a la diferencia;
Considerando que la “Carta de la ONU” ha afirmado y reconocido, en su
artículo 1.2 la necesidad de “desarrollar entre las naciones relaciones amistosas fundadas en el
principio de igualdad de los derechos de los pueblos y de sus respectivos derechos a disponer de
ellos mismos”; que otros textos de la ONU, como los diversos “Pactos Internacionales” relativos a los
derechos políticos, sociales, económicos, culturales, etc… precisan más el alcance de los derechos
colectivos
Bueno, bueno.. Primero que nada Bere, te pediria de favor que cambiaras el color de fondo de la letra, el cuadro blanco que se ve. Esque lastima, creo que es demasiada luz y nose, pero pienso que eso hace la lectura mas tediosa. Tu informacion esta bien, aun cuando menciones tantisimas fechas que ya no recuerdo ni una sola. La ONU hizo un gran trabajo al proclamar los derechos humanos, no se que hariamos sin ellos:c
ResponderEliminaresta muy bien desarrollado el tema solo que no distinguia aveces la letra clarita pero despues le agarre felicidades
ResponderEliminarmuy bien me gusto que hablaras de este tema pero es feo que exista
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